La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado improcedente el despido de un trabajador por utilizar internet para consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral. La empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarle con 4.200 euros más 43 por cada día de salario no cobrado desde la fecha del despido.

La empresa decidió despedir al trabajador porque, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, incurrió en faltas de asistencia y puntualidad, comió pipas durante 50 minutos y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a internet, lo que fue determinante para rescindir el contrato.

La compañía utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el trabajador en internet. Por este sistema, averiguó que chateaba, consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y durante siete días prácticamente consecutivos.

Un Juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.

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