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Revocado el despido de un trabajador que veía vídeos porno en su ......
Está en : PORTADA > Sociedad > Sociedad EFE, EP. MADRID. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado al que despidió, en abril de 2004, por utilizar para uso privado el acceso a internet que le habían puesto a su disposición en el puesto de trabajo. Así lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que desestima el recurso que interpuso la empresa T & D Innovación y Mantenimiento S.A. después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido procedente de Javier S.L.. Según explica la resolución del citado juzgado, en abril de 2004 el trabajador recibió de la empresa una carta de despido por motivos disciplinarios tales como «faltas de asistencia y puntualidad al trabajo» y «actuaciones irregulares como la utilización para fines privados del acceso a internet durante el tiempo de trabajo». En dicha carta -que también recuerda que no existía «prohibición expresa» en la empresa para el uso de internet- le especificaban sus ausencias y retrasos y los días en los que había estado «chateando», consultando su correo electrónico, así como descargando y visualizando «vídeos porno», datos que la empresa obtuvo al ordenar a dos trabajadoras que controlasen la actividad de Javier S.L. «En iguales circunstancias» Sin embargo, el TSJPV revocó la decisión del juzgado y declaró improcedente el despido, por lo que condenó a T & D Innovación y Mantenimiento S.A. a que readmitiera al trabajador «en iguales circunstancias» a las que tenía antes del despido o a indemnizarlo con 4.200,30 euros y los salarios que no había percibido desde su expulsión. El Alto Tribunal ha confirmado ahora esta decisión y subraya que sí se trata de un trabajador que utilizó para uso privado el acceso a internet, pero recuerda que este servicio estaba «instalado por la empresa». Para el TS, «existió autorización del empresario para el uso privado de internet», lo que, a su juicio, se deduce de la «falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un ámbito privado para comunicaciones con otras personas». Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó a cabo la empresa para controlar los horarios y las actividades de Javier S.L. es una prueba «ilícita», «por inmiscuirse la actuación empresarial en el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución Española». Destaca también que la sentencia a la que se refiere la empresa en su recurso para la unificación de doctrina -en la que se declaró procedente el despido de un trabajador que tenía asignada una cuenta de correo electrónico y acceso a internet en su trabajo- no se contradice con la recurrida pues, según explica, el acceso de este último a internet tenía «por causa única el desarrollo de su actividad».
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Tomo 13.070, Libro 0, Folio 81, Sección 8, Hoja M-211112, Inscripción 1ª - C.I.F.: B-81998841.
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