Ha dictado la readmisión en la empresa de un trabajador despedido en 2004 por ello, ya que considera que el sistema de control instalado por la compañía violaba la intimidad del trabajador.

Una empresa de explotación electrónica tendrá que readmitir a un empleado al que despidió en abril de 2004 porque, entre otros motivos, le acusaba de utilizar internet para chatear y ver páginas pornográficas.

La sentencia ha sido dictada por el Tribunal Supremo, quien además condena a la empresa a pagar al trabajador su salario durante el tiempo transcurrido entre el cese y la resolución judicial (una cantidad cercana a los 35.000 euros). En caso de que no le readmita, obliga a la compañía a indemnizarle con 4.200 euros.

Asimismo, llegaba a la conclusión de que la compañía le autorizaba a mantener un ámbito privado y particular, ya que no prohibía expresamente la utilización de internet para fines particulares.

Copyright © El Semanal Digital, S.L. ® El Semanal Digital es una marca registrada.

Oficina central: c/ Herreros de Tejada, 4 - 28016 Madrid (España).

This is cache, read story here